Ana Estrada sufre desde hace más de 30 años una enfermedad degenerativa. (Foto: GEC)
Ana Estrada sufre desde hace más de 30 años una enfermedad degenerativa. (Foto: GEC)

El 7° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia (CSJ) de Lima ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y al Seguro Social de Salud (EsSalud) respetar decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través de la eutanasia, mediante la acción de un médico.

Asimismo, ordenó que ambas instituciones de salud conformen sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias en un plazo de siete días.

En el caso de EsSalud, esta deberá formar dos Comisiones: la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna.

Mientras que, la segunda comisión tendrá la finalidad de practicar la eutanasia propiamente dicha.

Por su parte, el Minsa tendrá que formar una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la Comisión de EsSalud.

También señala que debe haber reserva de la identidad de los médicos y respeto de su objeción de conciencia.

Lee AQUÍ la resolución

Falló a su favor

El 27 de julio de 2022, el Poder Judicial falló de forma definitiva a favor de la activista Ana Estrada, quien busca acceder a la eutanasia para tener una “muerte digna” debido a que padece polimiositis, una enfermedad degenerativa que debilita sus músculos.

Cabe recordar que, la eutanasia no está permitida en Perú y se castiga hasta con tres años de cárcel a quien ayude a morir a otro que lo solicite.

Sin embargo, en el caso de Estrada, se dispuso una excepción para que se “inaplique” el artículo 112 del Código Penal, que prohíbe la muerte asistida.