El Estado promulgó en Normas Legales de El Peruano un Decreto de Urgencia que señala que los deberán devolver la cuota de ingreso que se paga en caso el alumno sea retirado de la institución educativa.

¡Tal como lo leen!

El Decreto de Urgencia 002-2020 señala en su artículo 16.6 que todo padre de familia que retire a su hijo de un colegio particular debe recibir la devolución de la cuota de ingreso que pagó para que su hijo sea parte del plantel.

Decreto de Urgencia dispone medidas para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios de educación básica de gestión privada. (Captura: Gesac)
Decreto de Urgencia dispone medidas para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios de educación básica de gestión privada. (Captura: Gesac)

“En caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa privada debe devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante”, se lee en lo establecido.

La excepción a esta norma es que los padres de familia tengan una deuda pendiente con la institución. En ese caso, se deberá descontar de la cuota de ingreso.

“Salvo que, el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, la institución educativa privada deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso. En todos los casos, la base para el cálculo toma en cuenta el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada”, añade el decreto.

Por su parte, la , Flor Pablo, alertó a los padres que no deben haber cuotas extraordinarias de ningún tipo. Es decir, solo se debe cobrar tres tipos de montos:

-Cuota de ingreso

-Matrícula

-Pensión mensual

“Otras cuotas quedan prohibidas”, dijo la titular del Ministerio de Educación, quienes ya tienen la facultad de cerrar colegios que no tengan licencia para funcionar.

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