La convivencia en un edificio o condominio puede convertirse en una pesadilla si la administración de los espacios comunes no se regula a través de una Junta de Propietarios (JP), la misma que debe de inscribirse en los Registros Públicos.
A continuación, conozca los requisitos para inscribir una JP en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp):
* Copia certificada por notario del Acta de la Junta de Propietarios, en el que conste el acuerdo adoptado con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
* Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o convocantes; o cargos de las convocatorias remitidas a todos los propietarios (copia certificada o los cargos originales).
* Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en oficinas), el cual puede ser presentado por cualquier persona.
* Pago de los derechos registrales: S/39.00.
La Sunarp recomienda:
*Revisar el Reglamento Interno del edificio para verificar los temas relacionados a la convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.
*La convocatoria solo lo hace el presidente inscrito con mandato vigente, caso contrario pueden convocar los propietarios inscritos que reúnan como mínimo el 25% de participaciones sobre zonas comunes de acuerdo a su reglamento interno.
*Lo que se haga de acuerdo a la agenda de la convocatoria, deberá plasmarse en un acta, que se adhiere a su Libro de Actas y que luego se llevará ante un notario para solicitar una copia certificada de la misma.
*En caso de presentar declaración jurada para acreditar la convocatoria, esta deberá de tener la firma certificada ante notario del presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos que representen el 25% de participación sobre zonas comunes; según el caso.
*Otra forma de acreditar que todos los propietarios inscritos, fueron notificados, son los cargos de recepción de la convocatoria válidamente realizada, departamento por departamento.
*Quien recepcione (la convocatoria) deberá de firmar el documento respectivo en señal de conformidad (no necesariamente el propietario). El cargo donde conste la convocatoria (citación) y su recepción se presenta ante Registros Públicos.
*Quien recepcione (la convocatoria) deberá de firmar el documento respectivo en señal de conformidad (no necesariamente el propietario). El cargo donde conste la convocatoria (citación) y su recepción se presenta ante Registros Públicos.