El Minedu habilitó una plataforma virtual para hacer el traspaso de un colegio particular a uno estatal (Foto: Minedu)
El Minedu habilitó una plataforma virtual para hacer el traspaso de un colegio particular a uno estatal (Foto: Minedu)

A raíz de las quejas que se han registrado por parte de padres de familia cuyos hijos estudian en colegios privados, que continúan cobrándoles las mismas pensiones o les han reducido un mínimo porcentaje pese a que las clases ya no son presenciales, el Ministerio de Educación () habilitó una plataforma para que puedan cambiarlos a una institución educativa del Estado.

De esta forma, el Gobierno busca que los estudiantes de los diferentes niveles continúen sus clases de manera normal, aunque por el momento en sus viviendas a causa del nuevo .

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Asimismo, se dio a conocer que este proceso de matrícula es excepcional, pues se ha diseñado dadas las circunstancias generadas por la emergencia sanitaria, y está previsto solo para el año 2020.

Todos los interesados deberán registrarse en la web y colocar los datos que les solicitarán para que sus hijos no pierdan clases. A continuación, te explicamos todo lo que debes hacer para realizar el traspaso.

Los padres que deseen que sus hijos estudien en escuelas estatales podrán hacerlo registrándose en la web que habilitó el Minedu (Foto: Minedu)
Los padres que deseen que sus hijos estudien en escuelas estatales podrán hacerlo registrándose en la web que habilitó el Minedu (Foto: Minedu)

CAMBIAR DE COLEGIO PARTICULAR A ESTATAL

Los padres o tutores que deseen cambiar a sus hijos de colegios particulares a escuelas públicas de educación básica especial o educación básica regular deben registrar su solicitud en la plataforma virtual del Minedu hasta el próximo viernes 22 de mayo.

A quienes lo hagan, les asignarán una vacante que podrán aceptar o rechazar. Para ello, deben ingresar a y completar los datos que le solicitarán.

PASOS QUE DEBES SEGUIR

Crear una cuenta

Para poder ingresar al sistema debes crear una cuenta. Para ello, se les solicitará que ingresen información como tipo y número de documento de identidad nacional o extranjero, lugar de nacimiento, apellido paterno, apellido materno, nombres, teléfono móvil, teléfono fijo, dirección del domicilio y dirección de correo electrónico.

Recibirás una confirmación vía correo electrónico

La dirección de correo electrónico que coloques debe estar activa porque allí se enviará un enlace de confirmación para verificar tu suscripción. Si dentro del plazo de 48 horas, desde enviado el mail, no lo ingresas, éste se deshabilitará.

Ingresa a la plataforma y haz tu solicitud

El ingreso a dicho enlace una vez que sea remitido activará el usuario y podrás acceder a la plataforma Matrícula 2020 para proceder con el registro de la solicitud. Tras completar una ficha de matrícula modificada para el año 2020, se generará una constancia de registro de solicitud, la cual se envía automáticamente al correo electrónico declarado y que también puede descargarse.

Mientras dura la emergencia por el COVID-19, el Estado dicta clases virtuales a los escolares (Foto: Minedu)
Mientras dura la emergencia por el COVID-19, el Estado dicta clases virtuales a los escolares (Foto: Minedu)

TIPOS DE SOLICITUDES A REGISTRAR

Los padres pueden registrar dos tipos de solicitudes:

  1. La de primer ingreso. Aplica para personas que nunca han estudiado en el sistema educativo peruano y usualmente ocurre en el nivel inicial o primaria
  2. La de traslado. Implica que la matrícula que se hizo originalmente en un colegio público o privado pasará a un colegio público.

¿EN QUÉ SE BASARÁ EL MINEDU PARA ASIGNAR UNA VACANTE?

El Minedu se basará en la dirección declarada en la solicitud y, en la medida de lo posible, asignará una vacante en el colegio más cercano. Para ello es indispensable identificar en el mapa de la plataforma la ubicación de la dirección del domicilio actual del estudiante, a través del punto de referencia.

Asimismo, se tomarán como criterios de prioridad si el estudiante tiene un hermano(a) matriculado(a) en un colegio público y/o si tiene una necesidad educativa especial asociada a discapacidad. Para los casos de discapacidad leve o moderada se debe solicitar una vacante en la modalidad de educación básica regular; si la discapacidad es severa, en la modalidad de educación básica especial. Es importante que toda esta información se señale en la solicitud.

Mientras sigue la emergencia por el COVID-19, las clases se desarrollan desde casa (Foto: Minedu)
Mientras sigue la emergencia por el COVID-19, las clases se desarrollan desde casa (Foto: Minedu)

¿TENGO QUE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN FÍSICA?

No es necesario presentar físicamente algún documento. Cuando se retome el servicio presencial, la o el director(a) de la institución educativa a la que se haya asignado al estudiante puede solicitar la documentación correspondiente.

Mientras tanto, todo los trámites son de forma virtual, así que no es necesario salir de casa hacia el plantel que eligió.

¿QUIÉN PUEDE HACER EL TRÁMITE ONLINE?

El Ministerio de Educación informó que el registro en la plataforma solo puede ser realizado por los representantes legales del estudiante como el padre, la madre, abuelos o hermanos mayores de edad.

En el caso de que el representante legal no es de nacionalidad peruana podrá registrarse con cualquier otro tipo de documento que acredite su identidad. Si el representante es peruano se verificará con la información del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).

Los únicos autorizados para pedir el cambio de plantel son los tutores legales del menor (Foto: Minedu)
Los únicos autorizados para pedir el cambio de plantel son los tutores legales del menor (Foto: Minedu)

¿QUÉ SUCEDE SI ME ASIGNARON UNA VACANTE?

En el momento que se decida el traslado del estudiante y se le asigne la vacante correspondiente en un colegio público, la matrícula que se hizo originalmente en una institución educativa pública o privada pasará a la escuela pública donde se le ha asignado la vacante.

En caso de que la familia desee posteriormente retornar a un colegio privado deberá realizar un nuevo proceso de traslado.

Como el Minedu garantiza que todas las niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades de acceso y continuidad en el servicio educativo público, precisó que el próximo año la o el estudiante que haya aceptado una vacante a través de la plataforma podrá continuar sus estudios en la educación pública.

COLEGIOS PRIVADOS NO PUEDEN IMPEDIR TRASLADO

En el caso de que los padres de familia quieran retirar a sus hijos del colegio privado, éste no tiene derecho a impedir el traslado de matrícula por deuda ni retener las libretas o informes de calificaciones parciales de los estudiantes.

De ser así, deberá denunciarlo para que se tomen las acciones respectivas.

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PLANTELES PRIVADOS DEBEN INFORMAR CÓMO ESTÁN ESTRUCTURADOS SUS COSTOS

Con la finalidad de facilitar el diálogo entre las escuelas privadas y los padres de familia, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto para que estos colegios informen sobre sus estructuras de costos, desagregando las prestaciones que brindan y detallando cuáles de ellas no se pueden seguir brindando en la modalidad no presencial.

El D.L. N° 1476, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que dichos datos deben facilitarse de manera detallada, oportuna y sencilla a las familias. La información que consignen los colegios privados tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.

INFORMACIÓN DETALLADA Y OPORTUNA

Con los datos proporcionados por los colegios privados, las familias podrán evaluar la continuidad del servicio educativo que les vienen ofreciendo o negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, considerando los servicios que sí se están brindando de manera efectiva en el contexto del estado de emergencia nacional.

También, deberán informar de manera detallada sobre los nuevos costos, fijos y variables, que ya se han generado o se generarán en virtud de la prestación del servicio educativo no presencial que realicen.

Si están de acuerdo con la propuesta de modificación de condiciones, los usuarios pueden aceptarla y continuar con el servicio educativo. En caso contrario, podrán resolver el contrato.

Si se diera esta última circunstancia, el decreto legislativo señala que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios con la finalidad de brindar el servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes.

Por último, el decreto legislativo señala claramente que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.