Empresas que no paguen los feriados trabajados serán multadas. (Foto: GEC)
Empresas que no paguen los feriados trabajados serán multadas. (Foto: GEC)

Este 28 y 29 de julio se celebran las Fiestas Patrias en el Perú, festividad importante que recuerda nuestra independencia. Estos días son declarados oficialmente como feriados, por lo que en caso algún trabajador cumpla labores deberá recibir un pago triple, indicó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Si eres de los trabajadores que cumplirá sus funciones con normalidad, así sea de forma presencial o remota, te explicamos cómo puedes calcular cuánto percibirás de acuerdo a ley y las multas a las empresas en caso no cumplan.

¿Cuánto debo recibir en caso trabaje los feriados?

Sunafil indicó que son tres pagos los que se deben recibir bajo los siguientes conceptos:

  • Pago por el día feriado.
  • Pago por la labor efectuada.
  • Sobretasa del 100%

El trabajador recibirá este pago en caso no se sustituya el día feriado laborado. Te explicamos esta fórmula con un ejemplo sencillo:

Si una persona recibe como remuneración mensual S/ 1,500 (S/ 50 diarios), en caso se trabaje 28 o 29 de julio corresponde:

  • Una remuneración por el feriado (S/ 50, ya incluida en la remuneración mensual)
  • Una remuneración por el trabajo realizado (S/ 50).
  • Sobretasa del 100% (S/ 50).

En total debería recibir S/ 150 por día feriado laborado. En caso tu empleador te otorgue un día de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no recibirás suma adicional alguna”, puntualizó.

Detalló que los trabajadores de la micro y pequeña empresa también tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los feriados no laborables.

Multas por incumplir con el pago

Con respecto al incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables, el ente fiscalizador sostuvo que es considerado como una infracción “muy grave” y dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados se puede sancionar de la siguiente manera:

  • Si es una microempresa la multa oscila entre S/ 1,058 y S/ 3,128.
  • Si se trata de una pequeña empresa, la multa está entre S/ 3,542 y S/ 35,190.
  • Si es una no mype, la multa se considerará entre S/ 12,098 a S/ 241,638.

Es importante precisar que el empleador podría optar por otorgar un descanso sustitutorio en lugar de los pagos mencionados.

En este supuesto solo corresponde un día de descanso por el feriado laborado aún cuando este haya coincidido con el descanso semanal.

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