Los centros educativos privados tuvieron que suspender obligatoriamente sus clases presenciales en cumplimiento del a partir del lunes 16 de marzo del 2020, por lo que ahora ofrecen clases virtuales a sus alumnos.

En este contexto, informó este 9 de abril que sancionará a los colegios privados cuando estos no hayan cumplido con presentar o ejecutar la recuperación, así como haberlo informado a los padres de familia.

Indecopi mencionó que en caso que la UGEL o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, determine que un colegio privado “no cumplió con presentar el Plan de Recuperación, o que habiéndolo presentado no lo informó a los padres de familia, o que habiendo cumplido con lo anterior no haya cumplido debidamente con el plan, remitirá un reporte al Indecopi para que esta entidad evalúe el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra el correspondiente centro educativo privado”.

PAGO DE PENSIONES:

En cuanto al pago de las pensiones escolares, Indecopi reitera que los colegios privados no pueden cobrarlas al inicio del mes, sino al final del mes lectivo. En tal sentido, la pensión de marzo podrá ser exigida al final del mes lectivo, lo mismo que la pensión de abril.

“Ello de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Precedente de Observancia Obligatoria establecido por el Indecopi mediante Resolución 0202-2010/SC2-Indecopi del 29 de enero de 2010”.

“El Indecopi recuerda a la ciudadanía que no tiene facultades legales para regular los precios de las pensiones de los centros educativos privados, ni para suspender el pago de las mismas. En este contexto, el Indecopi sí podrá tramitar casos que sean reportados por la UGEL en donde se identifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el ente rector, es decir, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”

RECUPERACIÓN DE CLASES

Como se sabe, la recuperación de clases podría realizarse por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre otros) y complementarse de manera presencial, una vez reiniciadas las clases, si se considera necesario para lograr los propósitos de aprendizaje establecidos para el periodo.

En este Plan de Recuperación debía garantizar que, durante este periodo, los estudiantes reciban retroalimentación sobre sus avances por parte de los docentes. Al retorno a clases presenciales, los colegios debían aplicar una evaluación diagnóstica de los objetivos de aprendizaje alcanzados y asegurar una nivelación en los casos que sea necesario.

En tal sentido, son las UGELs las que supervisarán los Planes de Recuperación presentados por los centros educativos privados durante el año escolar 2020.

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