Esta disposición abarca para los menores de edad nacionales o extranjeros con residencia en el país. Foto: GEC
Esta disposición abarca para los menores de edad nacionales o extranjeros con residencia en el país. Foto: GEC

La Superintendencia Nacional de Migraciones recuerda que si tu menor hijo o hija viajará al extranjero solo o en compañía de uno de los padres o un tercero debe presentar una autorización de viaje.

Esta disposición abarca para los menores de edad nacionales o extranjeros con residencia en el país, tal y como indica el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Migraciones – Decreto Legislativo 1350.

Por ello, en esta nota te indicamos en qué condiciones se debe solicitar esta autorización:

  • Si el menor viaja solo, o acompañado por un adulto que no es alguno de sus padres, requiere autorización firmada por sus dos progenitores.
  • Si el menor viaja con uno de los padres, la autorización la otorgará el progenitor que no lo acompaña.
  • Si viaja acompañado por uno de sus padres y el otro hubiese fallecido, presentará copia simple del acta de defunción correspondiente y el acta de nacimiento del menor.
  • De solo ser reconocido por uno de sus progenitores y viaja con su compañía, presentará copia simple del acta de nacimiento del menor.
  • Si uno de los padres está fuera del país y el menor se encuentra acompañado del otro, la autorización será otorgada del otro, la autorización será otorgada por el consulado peruano, y la firma del documento debe ser legalizada por la Cancillería.

Tipos de autorizaciones

Son tres: la autorización notarial, consular y judicial. Cualquiera de esos permisos tiene una vigencia de 90 días ordinarios, y solo puede usarse una vez.

Cabe indicar que, cuando el menor viaja con ambos padres no se necesita tramitar la autorización.