El Tribunal Constitucional ha remarcado que los profesionales que tengan un título distinto al de educación y que no estén colegiados o no pertenezcan a la Carrera Pública Magisterial, podrán seguir ejerciendo la docencia.
La ley N°29510 excluye a la colegiación a los profesionales con título distinto a la carrera de Educación que ejerzan la enseñanza en áreas de su especialidad y a los que ejercen en el exterior.
'El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública', mientras que el 51° establece que 'la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente'.