Para su comisión, intervienen el que contrata, el intermediario, el perpetrador y la víctima. Foto: Andina/referencial
Para su comisión, intervienen el que contrata, el intermediario, el perpetrador y la víctima. Foto: Andina/referencial

Tras el asesinato de seis personas a bordo de un auto en el distrito de San Miguel, el juez Luis Del Carpio Narváez, integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, indicó que este atentado configuraría el delito de sicariato.

En ese sentido, explicó que este tipo de crimen puede ser sancionado con una pena que va en su extremo mínimo de 25 a 35 años y puede llegar hasta cadena perpetua si concurren circunstancias agravantes.

De acuerdo al artículo 108-c del en el delito de sicariato concurren estos agravantes: si participan menores de edad como perpetradores materiales o si es cometido por una organización criminal.

Diferencia entre sicariato y homicidio por lucro

Por otro lado, el magistrado señaló que lo que diferencia el delito de homicidio por lucro del sicariato, es que este último “es un homicidio por encargo a cambio de una contraprestación económica o de cualquier otra índole”.

“En la vulneración del bien jurídico (la vida), para la comisión del sicariato intervienen hasta cuatro personas: el que contrata, el intermediario, el perpetrador y la víctima”, precisó.

Mientras que, el homicidio por lucro es cometido únicamente por el perpetrador material.