Si soy contribuyente de cuarta y/o quinta categoría, es decir, emito recibos por honorarios o estoy en planilla, existen dos tipos de devoluciones de oficio en caso tuviera un saldo a mi favor.
Según Sunat, esto es producto de retenciones en exceso o gastos deducibles, y se les denomina: Devolución de oficio y devolución a pedido de parte.
¿Qué es la devolución de oficio?
La devolución de oficio es aquel trámite que inicia la SUNAT para devolverte el importe que tienes a tu favor, sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario que permita a la SUNAT realizar el abono del importe en una cuenta bancaria.
Para conocer si estás en el supuesto, realiza los siguientes pasos:
1. Consulta si eres beneficiario de la devolución de oficio a partir del 12 de abril 2023.
Ingresa los datos que te solicita y de contar con una devolución de oficio se mostrará una pantalla como esta:
2. Si cuentas con Clave SOL, verifica si tienes registrado tu Código de Cuenta Interbancario (CCI) aquí:
Opción de Consulta de Cuenta Interbancarios Informados
3. Si no cuentas con Clave SOL, puedes generar una clave SOL aquí
Procede a registrar tu CCI cuando el sistema te lo requiere.
¿Qué le devuelve SUNAT al Contribuyente?
SUNAT devuelve el saldo a favor que puede tener un contribuyente por la realización de gastos deducibles, como el consumo en un restaurante, el servicio de un abogado o un gasfitero, o cuando tu empleador te retuvo en exceso; por ello, SUNAT tendrá la información en sus sistemas de todos sus ingresos, gastos deducibles y sus retenciones, de esta manera obtenemos el saldo a favor de corresponder.
- Por ejemplo: Manuel es electricista, trabaja para una empresa, y está en planilla; sus ingresos anuales son de S/ 40 000 soles, tiene gastos deducibles por S/ 2000 soles, su impuesto calculado de impuesto a la renta por el ejercicio 2022 es de S/ 632, le retuvieron S/ 792 por lo que el saldo a su favor por devolver es de S/ 160.
¿Qué es la devolución de oficio?
La devolución de oficio es aquel trámite que inicia la SUNAT para devolverte el importe que tienes a tu favor, sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario que permita a la SUNAT realizar el abono del importe en una cuenta bancaria.
Esta devolución iniciará el 12 de abril 2023, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.
¿Qué es la devolución de parte?
Podrás solicitarla inmediatamente después de presentar tu Declaración Anual, mediante el formulario virtual N° 1649 y podrás elegir una de las 3 formas de devolución: depósito en cuenta bancaria, orden de pago o cheque (montos a devolver mayores a 10 UIT´s).
¿Qué contribuyentes puedes recibir una devolución de oficio?
Los contribuyentes que perciben Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y que la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas.
¿Cómo se efectúa la devolución de oficio?
La devolución de oficio la deposita SUNAT mediante abono en cuenta, por lo que el contribuyente deberá tener registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el sistema de la SUNAT.
Asimismo, una vez registrado el CCI, de haberse validado, y de encontrarte como beneficiario de la devolución de oficio, la SUNAT emitirá una Resolución donde resuelve devolver el importe que tienes a tu favor, la misma que se enviará a tu Buzón electrónico de la Clave SOL y realizará el depósito del importe en la cuenta que has informado. El tiempo aproximado para este trámite será de 30 días hábiles.