Los taxis colectivos de categorías M1 y M2 podrán operar como medio de transporte interprovincial, luego de que ayer el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia en que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo en contra de la ley que legaliza la actividad.

Los magistrados Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña votaron a favor de declarar fundada la demanda. En tanto, Ernesto Blume y José Luis Sardón votaron en contra.

Según el magistrado Sardón, el servicio de colectivo que ofrecen automóviles y camionetas responde a una demanda no satisfecha por el transporte público y que en base a estadísticas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) no es cierto que los automóviles sean causantes de la mayoría de accidentes de tránsito.

RECHAZO

El fallo fue rechazado por Martín Ojeda, gerente del gremio de transportes interprovincial Cotraip-Apoip.

Qué vergüenza, qué pena. Habrá que responsabilizar a los señores Blume y Sardón de los accidentes en autos colectivos que ocurran en los próximos días. Sería bueno que el reglamento de la ley salga en base a un estudio que hizo sobre el tema la Universidad Católica y no según el antojo de cualquier gremio. Los colectiveros no quieren que esto se tome en cuenta”, indicó a OJO.