Cobro de Fonavi será más sencillo
Cobro de Fonavi será más sencillo

Buenas noticias. Los familiares de los fonavistas fallecidos ahora podrán cobrar los aportes de estos sin necesidad de presentar testamento o sucesión intestada, según precisa el Decreto Supremo Nº 074-2017-EF, publicado en el diario oficial El Peruano.

A través de la normativa, se da a conocer que una persona debe acreditar que es beneficiaria de un exaportante fallecido presentando, en el Banco de la Nación, el DNI, declaración jurada y partida de defunción.

Para el caso de cónyuges o convivientes, deben presentar también la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho; y en el caso de los hijos, deben anexar su partida de nacimiento.

Todos a cobrar. En tanto, en el caso de los padres, pueden recuperar dichos fondos mostrando la partida de nacimiento del finado, en tanto que los hermanos harán lo propio adjuntando tanto sus partidas de nacimiento como la del fallecido. A falta de estos familiares, podrán cobrar las personas que estén incluidas en un testamento o sucesión intestada.

La Secretaría Técnica del Fonavi publicará en su portal web el nombre de los ciudadanos que intentan cobrar los aportes del fallecido. Tras esto, habrá un plazo de 60 días calendarios para la oposición al proceso.

La Secretaría Técnica del Fonavi publicará en su portal web el nombre de los ciudadanos que intentan cobrar los aportes del fallecido. Tras esto, habrá un plazo de 60 días calendarios para la oposición al proceso.