Según el Decreto Legislativo 713, los colaboradores del sector público o privado que trabajen en día feriado por Semana Santa, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a recibir tres tipos de remuneración diarias, de acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 sostiene que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. "Por Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores", contó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
De igual forma, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Un ejemplo, si el colaborador trabaja el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá: un dinero diario por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso que compense en otro momento.
"Pero si labora sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual - , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado", explicó Zavala.
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