La presidenta Dina Boluarte sonríe. Ella viene promulgando normas que generan polémica. (Foto: Presidencia)
La presidenta Dina Boluarte sonríe. Ella viene promulgando normas que generan polémica. (Foto: Presidencia)

Promulgada por la presidenta Dina se publicó ayer la Ley 32181 que, con vigencia desde hoy, impide que puedan requerir la detención preliminar contra detenidos en casos de no flagrancia.

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La norma deroga el inciso a del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, que permite a un juez dictar, a pedido fiscal, detención preliminar cuando no hay (si la persona es detenida luego de 24 horas de ocurrido el delito).

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Al criticar la norma, el vocero del Ministerio Público, Víctor Cubas Villanueva, alertó que “lo más grave” es que Gerson Juárez Tapia, confeso asesino de una niña de 12 años en Villa María del Triunfo, “podría tranquilamente salir en libertad (mañana) porque ya se derogó la disposición en virtud de la cual él está siendo detenido preliminarmente”.


Otra norma

Además, al modificar el Nuevo Código Procesal Penal, el Código Penal y las normas sobre la Carrera Fiscal y la Carrera Judicial, la Ley 32182 -publicada ayer y vigente desde hoy- sanciona con prisión de 8 a 12 años a fiscales y jueces por liberar a quienes les remita la Policía como capturados en flagrancia delictiva.


Prisión para otros

Aunque atestados y denuncias policiales carezcan de fundamentos o pruebas, los magistrados deberán enviar a prisión a los detenidos en flagrancia (en comisión del ilícito o dentro de las 24 horas del mismo) por haber cometido delitos con una pena privativa de la libertad mayor de cinco años. Liberar a tales detenidos por la Policía o arresto ciudadano, calificará a los magistrados como delincuentes.


Norma contradictoria

De manera contradictoria, la norma señala que solo es aplicable la prisión “si se considera que el caso tiene los elementos de convicción suficientes”, alertó el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Raúl Canelo.

En Canal N, el jurista adelantó acciones de garantía del CAL para derogar la Ley 32182, en razón de que también es inconstitucional, dictatorial y criminaliza el ejercicio de la prensa en el Perú, ya que sanciona la filtración de “información reservada” por parte de fiscales a la prensa.


Ven algo grave

Se criminaliza la función fiscal y judicial, “es una disposición legal que lesiona gravemente la autonomía del Ministerio Público y la independencia de los magistrados del Poder Judicial”, indicó el vocero del Ministerio Público, Víctor Cubas.

En tanto, la Ley 32181 impide a fiscales solicitar detención preliminar judicial para policías que lesionan o matan en ejercicio de su finalidad constitucional.


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