Dina Boluarte promulgará ley para blindar a agentes del orden implicados en crímenes entre los años 1980 y 2000.
Dina Boluarte promulgará ley para blindar a agentes del orden implicados en crímenes entre los años 1980 y 2000.

La Dina promulgará la autógrafa de ley de amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía y los comités de autodefensa procesados por delitos y crímenes durante la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000.

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La amnistía, que favorece a policías y militares, advierten juristas, incluye crímenes de en el referido período.

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Ante ello, se ha pedido al Estado no promulgar la ley, lo que será ignorado por lo que se ve.

Será ley

Tal promulgación de la ley la confirmó ayer el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury, al señalar a RPP que el texto tiene aval del Consejo de Ministros.

“Vamos a promulgarla. Hasta donde se ha discutido en el Consejo de Ministros y se ha conversado en el Consejo de Ministros, la ley se va a aprobar”, declaró.

Plazo

Boluarte recibió la autógrafa el 21 de julio y tiene hasta el 15 de agosto para promulgarla u observarla. De no hacer nada, el Congreso la promulgará.

“En el Consejo de Ministros, liderado por la presidenta y el primer ministro, hay una convicción y una fortaleza, una decisión de seguir adelante en la defensa de la democracia del país. Y esta ha sido defendida, de manera muy intensa, por parte de nuestras fuerzas policiales y nuestras Fuerzas Armadas combatiendo el terrorismo”, recalcó Whittembury.

Corte IDH

El 24 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano a que “suspenda inmediatamente” el trámite del proyecto de ley hasta que se pronuncie sobre una solicitud de ampliación de medidas provisionales de familiares de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992).

La ley favorece la impunidad de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía sentenciados por delitos de lesa humanidad, pero la presidenta ignorará requerimiento de la Corte IDH.

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