El titular del Ministerio Público, Juan Villena, defiende los fueros fiscales.
El titular del Ministerio Público, Juan Villena, defiende los fueros fiscales.

Con firmeza, el titular del , Juan Villena, advirtió ayer que el Ejecutivo se equivocó al modificar la legislación vigente y vulnerar las competencias de su institución y el texto constitucional, al facultar a la Policía Nacional del Perú () a investigar delitos sin presencia fiscal.

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“Hay una norma que dice que el fiscal convalidará las acciones de la y eso no puede ocurrir en una investigación. En el Código Procesal Penal no existe eso, lo que ocurre es que la Policía puede realizar investigaciones urgentes e inaplazables, realiza sus actas que (…) son prueba preconstituida, pero no requiere la convalidación del fiscal”, explicó.

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En RPP Noticias, Juan Villena dijo que “ningún funcionario puede convalidar lo que otro hace si es que no ha estado presente en ese acto”, ya que el investigado podría cuestionarlo.


¿Decreto inconstitucional?

En rechazo al Decreto Legislativo 1605, que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal, aseveró que “no debería haber duda alguna” de que “el fiscal es quien dirige las investigaciones desde un inicio, porque la Constitución es clara”.

Juan Villena anunció que en la Junta de Fiscales Supremos (JFS) conformó “un equipo de fiscales experimentados que están haciendo un análisis riguroso de estas normas para adoptar las medidas pertinentes”.

“Con un informe, con un documento, (...) anunciaremos qué medidas vamos a tomar” contra las normas del gobierno, recalcó el fiscal.

Policía y peritos examinan la escena del crimen en flagrancia, pero la Fiscalía dirige la investigación.
Policía y peritos examinan la escena del crimen en flagrancia, pero la Fiscalía dirige la investigación.


¿Flagrancia basta?

La Policía puede intervenir en flagrancia y el fiscal dirigir la investigación con el instructor por teléfono, detalló Juan Villena.

“(La Carta Magna) dice que la Policía Nacional cumplirá las órdenes del fiscal en la conducción de las mismas, de tal forma que no existe duda (...) La Policía puede intervenir en flagrancia, por supuesto (...) Lo que es flagrancia es una situación que no se puede predecir, y el fiscal se comunica y se puede constituir inmediatamente, incluso puede dirigir la investigación con el instructor por teléfono, y constituirse en el término de la distancia”, detalló Juan Villena.



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