A través de la Resolución Ministerial 220-2024/Minsa, el Ministerio de Salud (Minsa) ha ampliado de 40 a 434 la lista de medicamentos esenciales genéricos que las farmacias y boticas privadas del país deben ofrecer de forma obligatoria.

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Esta medida, enmarcada en el Decreto de Urgencia N° 005-2024, tiene como objetivo principal beneficiar a la población, proporcionando un mayor acceso a medicinas de calidad a precios más bajos. La lista expandida abarca 278 productos, considerando diferentes presentaciones y gramajes.

Las farmacias y boticas estarán obligadas a mantener un stock mínimo del 30% de cada uno de los medicamentos genéricos incluidos en la lista. Es importante destacar que esta medida no requiere que las farmacias amplíen su oferta total de medicamentos, sino que se centra en garantizar la disponibilidad de los genéricos más necesarios.

¿Qué medicamentos se incluyen?

La lista ampliada está diseñada para abordar las enfermedades más comunes por grupo de edad y las más atendidas en los establecimientos de salud. Cubre 28 grupos terapéuticos, que incluyen antiinfecciosos, oncológicos, medicamentos para afecciones cardiovasculares, de salud mental, para el dolor, entre otros.

La resolución mencionada establece que el control y la vigilancia para garantizar el cumplimiento de la norma estarán a cargo de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) de Lima Metropolitana y las Direcciones Regionales de Salud (Diresas) o sus equivalentes a nivel regional, como las Autoridades Regionales de Salud (ARS).

Mientras tanto, la supervisión de las acciones de control y vigilancia por parte de los órganos descentralizados será responsabilidad de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

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